Información previa
1. La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros está regulada en el Real Decreto – Ley 03/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de los seguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.
2. Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos, le informamos que éste/a corredor/correduría de seguros:
a) Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito/a en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros con el número de clave J-2138, que puede usted comprobar en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones www.dgsfp.mineco.es
b) Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157.1, apartados f) y g).
c) Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de E2K GLOBAL BUSINESS SOLUTIONS, SA cuyos datos de contacto son los siguientes: E2K SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE C/ Marzo, 23 02002-ALBACETE, email atencionalcliente@e2kglobal.com telf. 967663901.
d) La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros está regulada en el Real Decreto – Ley 03/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de los seguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.
e) Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
f) La remuneración percibida por su actividad de correduría revestirá únicamente la forma de comisiones.
3. Los corredores/corredurías de seguros, actuando en nombre de sus clientes, son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que las ofertas que sometemos a su consideración han sido basadas en un análisis objetivo y personalizado, consistente en analizar un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, considerando que corresponde a su petición dentro de una valoración de méritos para buscar una correcta cobertura a sus requerimientos y necesidades.
4. El corredor/correduría informa igualmente al cliente del contenido del artículo 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador).